lunes, 28 de junio de 2010

La Doble Tributación Internacional

Los temas tributarios son muy complejos, el tema se dificulta cuando los países se ven involucrados en los negocios que realizan las empresas, por esta razón se presentan en la práctica un sin número de problemas relacionados con doble tributación, evasión tributaria, fiscalización e inteligencia tributaria.

Es una sana política para un país impulsar un proceso de negociaciones para obtener acuerdos tendientes a disminuir las barreras al comercio internacional, estas barreras tienen diversa naturaleza, sin embargo, se distinguen las de tipo arancelarias, que se relacionan con los impuestos a las importaciones (aranceles aduaneros) y las barreras no-arancelarias, relativas a leyes, reglamentos y normas que impiden o dificultan el flujo de mercaderías, inversiones y servicios transfronterizos.
La doble tributación se refiere a los mecanismos técnicos y legales, que se efectúan entre los diversos niveles de gobierno y entre países, con el fin de evitar que un servicio o bien se le impute dos veces el mismo tributo.
La doble tributación se origina cuando se aplica un mismo tributo, a la misma persona, sobre un mismo hecho económico en dos países distintos. Grizziotti indica que “no basta que la misma riqueza y el mismo sujeto económico sean gravados dos veces para que se pueda hablar de duplicación del tributo, sino que se necesita que se grave dos veces por el mismo título”
Borrás Rodríguez señala, que la doble imposición fiscal sería "aquella situación por la cual una misma renta o un mismo bien resulta sujeto a imposición en dos o más países, por la totalidad o parte de su importe, durante un mismo período impositivo -si se trata de impuestos periódicos- y por una misma causa”.

En la doble tributación internacional existe una característica muy importante donde el sujeto pasivo debe ser jurídicamente idéntico, y por la cual se diferencia de la doble imposición económica, donde un mismo sujeto activo grava dos veces una misma renta o activo con el mismo impuesto a cargo del mismo sujeto pasivo.

Los sistemas fiscales se basan en el principio de residencia y/o en el principio de la fuente.
• El criterio del principio de la residencia implica que el Estado donde la persona física o natural tiene fijada la residencia grava toda su renta mundial.
• El principio de la fuente consiste en que el Estado somete a tributación todas las rentas con origen en su territorio.
La aplicación conjunta de estos dos principios hace que ciertas rentas queden gravadas dos veces, en dos jurisdicciones fiscales distintas, y que sobre todo se origine la Doble Tributación Internacional, lo que impide la equitativa distribución internacional del producto de los tributos, pues un mismo hecho imponible no debe someterse a tributación dos veces, por el hecho de quedar vinculados a dos países distintos, ya sea por su origen o por la residencia de su titular.
De esta manera la doble imposición internacional desalienta las inversiones de empresas residentes de un país hacia otros países, pues se genera una carga tributaria que no es soportable o que se considera injusta, por estos motivos y también por motivos de índole económico los Estados proveen todo tipo de medidas tendentes a evitar la doble imposición.
Entre las previsiones que toman los Estados se encuentran los Convenios de doble imposición, los cuales son tratados internacionales que contienen medidas para evitar los supuestos de doble imposición fiscal internacional. La estructura de los convenios firmados por los distintos países tiene su fundamento en los modelos propuestos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para orientación de los países miembros.
En los modelos propuestos se establecen tres principios esenciales:

1. De no discriminación: los Estados a los que afecta el convenio se obligan a dar un trato fiscal análogo a:
• Los residentes fiscales en dichos Estados, con independencia de la nacionalidad de los mismos.
• Los establecimientos permanentes de un Estado situados en el otro Estado, por comparación a la legislación fiscal aplicable a cualquier empresa residente que realice la misma actividad.
• Las empresas que realicen su actividad en un Estado, con independencia de que los accionistas de las mismas sean residentes en el otro Estado y por comparación a la legislación fiscal aplicable a las empresas del primer Estado con accionariado residente.

2. Del procedimiento amistoso: cualquier residente fiscal en dichos Estados puede instar un acuerdo amistoso interestatal cuando considere que cualquiera de estos Estados ha adoptado una medida que implique una aplicación indebida del convenio

3. Intercambio de Información o asistencia mutua: en la finalidad de los convenios se busca objetivos más ambiciosos que la duplicidad impositiva, que alcanzan fórmulas de cooperación entre las administraciones fiscales. Se establece la posibilidad de que se produzca intercambio de información entre los Estados firmantes, para la correcta aplicación del Convenio y prevenir el fraude y la evasión fiscal.

Acuerdos Internacionales suscritos por Venezuela para evitar la Doble Tributación

País
Italia
Francia
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Alemania
Países Bajos
Portugal
República Checa
Noruega
Bélgica
México
Suecia
Estados Unidos
Barbados
Indonesia
Trinidad y Tobago
Suiza
Dinamarca
Canadá
España
Cuba
China

Los aspectos más importantes de estos acuerdos son:
• Se aplican a los tributos que graven las rentas y el patrimonio.
• Las ganancias y utilidades de una empresa constituida en Venezuela sólo pueden estar sujetas al pago de tributos existentes en el país.
• Las ganancias y utilidades de empresas que realicen actividades en dos o varios países, estarán sujetas al pago de tributos por las ventas u otras actividades efectuadas en el respectivo país.
• El país receptor de una inversión sólo podrá gravar hasta 5% del monto de los dividendos obtenidos en su territorio por un inversionista, si éste es propietario de más del 10% de las acciones de la compañía receptora; y en los demás casos, el gravamen no podrá exceder del 10% del monto del dividendo.
• El país receptor de un crédito sólo podrá gravar hasta 5% del monto de los intereses obtenidos en su territorio, en el caso de instituciones financieras, y en los demás casos, el gravamen no podrá exceder del 10% del monto de los intereses.
• El país receptor de licencias y tecnologías sólo podrá gravar hasta 20% de los pagos por concepto de licencia de marcas y patentes; y hasta 10% del monto bruto del pago por asistencia técnica.

3 comentarios:

  1. Al verificar información de este tipo podemos deducir que la doble tributación es tarea de todos, no es justamente de lo que sería entre naciones, mas alla de esto verificamos que se trata de reducir lo que sería el pago doble para un mismo tributo. Es por eso que existen tratados, acuerdos o convenios internacionales celebrados por diferentes repúblicas para disminuir este tipo de eventos. Venezuela forma parte de este tipo de repúblicas, los convenios celebrados con otros países le permite a nuestro país tener un mayor control con respecto a lo que sería el pago de los tributos entendiendose esta como impuestos, tasas y contribuciones.
    Para nuestro juicio es relevante cuando se refieren a la siguiente expresión: "De esta manera la doble imposición internacional desalienta las inversiones de empresas residentes de un país hacia otros países...", consideramos que de alguna forma esto influye para lo que sería un doble pago de tributos, lo cual traería consigo deficiencias para algunas naciones, e incluso mostraría algo ilegal en pocas palabras, es por eso que se firman convenios entre países para evitar lo mayor posible que se siga dando a nivel mundial. Sin mas nada que agregar gustosamente los invitamos a comentar en nuestro blog! Saludos!

    ResponderEliminar
  2. Al momento de establecer convenios para evitar la doble tributación, se tiene que tener muy presente la situación económica, financiera y tributaria de ambos países pues la imposición y recaudación de tributos puede beneficiar y fomentar el desarrollo económico de un estado en particular en ventaja de otro. El modelo OCDE con frecuencia concede el derecho exclusivo de imposición al estado de la residencia, conllevando a resultados poco igualitarios, dado el grado de desarrollo de los entes. Es por ello que lo países desarrollados prefieren el principio de residencia al principio de la fuente pues se incentiva por la inversión y tecnología.
    Por otro lado para llevar a cabo un eficiente convenio de evasión o de aminorar la doble tributación es necesario un control riguroso de las operaciones comerciales susceptibles a tales tratamientos en virtud de hacer lo mas equilibrado y transparente posible el procedimiento entre las dos instancias.

    ResponderEliminar
  3. Abarcaron gran parte del tema de sobre la doble tributación y los convenios internacionales. Suponemos que en el tercer párrafo quisieron referirse a los convenios internacionales contra la doble tributación y no a la doble tributación. Es bastante enriquecedor que hayan comentado sobre los principios de tributación que aplican los países y los efectos que causan cuando se cruzan.

    ResponderEliminar