jueves, 14 de octubre de 2010

EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)

El Impuesto Sobre la Renta (ISLR) es un impuesto que se paga al estado a través del SENIAT sobre las ganancias obtenidas en el año fiscal.
La primera Ley de Impuesto Sobre la Renta en Venezuela, entró en vigencia El 17 de julio de 1.942, y la misma se caracterizaba por estar estructurada bajo la forma de impuesto cedular es decir, se determinaban las tarifas en base a los distintos tipos de actividades económicas.

Actualmente este tributo se rige por la Ley de Impuesto Sobre La Renta (LISLR), publicada en la Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16/02/2007, en donde su ámbito de aplicación va a todos los bienes adquiridos gravables y al enriquecimiento anual neto disponible en razón de actividades económicas realizadas tanto en Venezuela como fuera de su territorio independientemente de quien las realice, sea nacional o no.

Están obligados a declarar y pagar el ISLR todas las personas naturales y jurídicas que en el ejercicio fiscal del año, percibieron un enriquecimiento superior a las 1.000 unidades tributarias o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.)".
El plazo para declarar el Impuesto sobre la Renta vence el 31 de marzo de cada año. Puede ser cancelado en hasta 3 partes iguales: la primera al momento de la declaración, la segunda a los 20 días continuos de la declaración y la tercera a los 40 días continuos de la declaración.
La Ley también concede algunas rebajas que se restarán a la renta neta luego de aplicar la tarifa de impuesto correspondiente. Las rentas en Venezuela están sujetas a tres diferentes tarifas de impuesto, la Tarifa N° 1 es para las personas naturales, la tarifa N° 2 es para las sociedades y la tarifa N° 3 es para las empresas dedicadas a la explotación de Hidrocarburos (Artículo del 50 al 53 de la ley de ISRL).

Según la ley, están obligados a declarar y pagar el ISLR:
Todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.)".
Las personas naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.), los cuales se deriven únicamente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario.
Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de las personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.
Todas aquellas personas jurídicas (empresas) incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio.
Están exentas del Impuesto sobre la Renta Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de intereses generados por depósitos aplazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la ley general de Bancos y Otras Instituciones Financieras o en Leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública, intereses pagados por los Bancos Nacionales, enriquecimientos provenientes de los bonos de Deuda Pública Nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la república, las prestaciones sociales los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación, invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, las instituciones benéficas y de asistencia social (sin fines de lucro) entre otros.

La meta de recaudación del ISLR para el 31 de marzo de 2010 es de 16,4 millardos de bolívares, de los cuales se han recaudado 15,8 millardos y se estima que para el cierre de la jornada de declaración y pago del impuesto el SENIAT, organismo recaudador, supere en un 40% la meta propuesta.
El Impuesto sobre la Renta tiene como fuente, objeto y base de cálculo los ingresos netos percibidos por las personas naturales, las personas jurídicas y otras entidades económicas, por ello es el impuesto más justo y ecuánime, pues grava un signo cierto y seguro de riqueza, o sea, la riqueza ganada o renta; pero el más general y productivo.
La forma más directa, creciente, general y segura de medir tal capacidad de pago, y por ello, el Impuesto Sobre La Renta, el mejor impuesto directo, constituye el tributo más utilizado en los nuevos sistemas tributarios, no sólo por su mayor productividad, sino también por su generalidad, elasticidad y equidad.
El Impuesto Sobre la Renta no solamente es el impuesto de mayor suficiencia financiera, sino que arroja mayores ingresos fiscales que otros tributos o ingresos públicos del Estado; y esto sucede hasta en Venezuela, cuyo fisco obtiene importantes ingresos derivados de la industria petrolera, en razón de que parte de los pagos fiscales de tal actividad, aún después de nacionalizada en nuestro país la citada industria, se hacen principalmente por el canal impositivo del impuesto sobre la renta.

domingo, 18 de julio de 2010

Contribuyentes

Contribuyentes: según el Código Orgánico Tributario son contribuyentes lo sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible, dicha condición puede recaer:
• En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
• En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyan calidad de sujeto de derecho.
• En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.

Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales.
De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes son:

• Contribuyentes ordinarios: son los importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios, y en general, toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles de conformidad con el artículo 3 de esta Ley.
A los efectos de esta Ley, se entenderán por industriales a los fabricantes, los productores, los ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente realicen actividades de transformación de bienes.
Las empresas de arrendamiento financiero y los bancos universales, serán contribuyentes ordinarios, en calidad de prestadores de servicios, por las operaciones de arrendamiento financiero o leasing, sólo sobre la porción de la contraprestación o cuota que amortiza el precio del bien, excluidos los intereses en ella contenida.
Los almacenadores generales de depósito serán contribuyentes ordinarios sólo por la prestación del servicio de almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que se emitan con la garantía de los bienes objeto del depósito.

Obligaciones de los contribuyentes ordinarios
Inscribirse en el Registro de Contribuyentes.
Actualización de datos.
Obligación de emitir facturas o documentos equivalentes.
Llevar libros de contabilidad.
Llevar un libro de Compra y uno de Ventas
Presentar sus declaraciones.

¿Cuando se presenta la declaración?
Mensualmente durante los primeros 15 días continuos siguientes al período de imposición.
• Contribuyentes ocasionales: son los importadores no habituales de bienes muebles corporales. Los contribuyentes ocasionales deberán efectuar en la aduana el pago del impuesto correspondiente por cada importación realizada, sin que se generen créditos fiscales a su favor y sin que estén obligados a cumplir con los otros requisitos y formalidades establecidos para los contribuyentes ordinarios en materia de emisión de documentos y de registros, salvo que califiquen como tales en virtud de realizar ventas de bienes muebles o prestaciones de servicios gravadas.

• Contribuyentes formales: son los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto. Los contribuyentes formales, sólo están obligados a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios, pudiendo la Administración Tributaria, mediante providencia, establecer características especiales para el cumplimiento de tales deberes o simplificar los mismos. En ningún caso, los contribuyentes formales estarán obligados al pago del impuesto, no siéndoles aplicable, por tanto, las normas referentes a la determinación de la obligación tributaria.

Obligaciones de los contribuyentes formales
Las principales obligaciones son:
Obligación de inscripción en el RIF.
Obligación de emisión de documentos de ventas acorde a la normativa.
Obligación de llevar una "relación de ventas".
Obligación de llevar una "relación de compras".
Obligación de conservar los documentos y las relaciones de ventas y compras.
Presentación de declaraciones informativas ante el Seniat según los plazos allí establecidos.

¿Quiénes están dispensados del cumplimiento
de las obligaciones formales?
Los siguientes contribuyentes formales solamente deberán cumplir con la obligación de inscripción en el RIF, quedando excluidos del cumplimiento de las otras obligaciones establecidas:
Prestadores de servicios de transporte público nacional de personas por vía terrestre.
Prestadores de servicios medico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización, suministrados por entes públicos e instituciones sin fines de lucro, en los términos previstos en el numeral 5 de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado.
Los parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de Impuesto Sobre la Renta.
Los institutos Educacionales públicos inscritos o registrados en los Ministerios de Educación, Cultura y Deportes, y de Educación Superior.
Los prestadores de servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas con discapacidad excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios, siempre que estén exentos de Impuesto sobre la Renta.

Presentación de la declaración informativa
Formulario: Vía internet, ya que el formulario N° 30 ha sido derogado.
Por trimestre: en un plazo de quince (15) días después de vencido cada trimestre del año civil en el caso de contribuyentes formales cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 1.500 U.T.
Por semestre: en un plazo de quince (15) días después de vencido cada semestre del año civil, en el caso de los contribuyentes formales cuyos ingresos brutos anuales del ejercicio fiscal anterior o que para el año en curso hayan estimado ingresos brutos inferiores a las mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.)

• Contribuyentes Especiales. Este grupo está conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el Servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.
Se designan responsables del pago del impuesto al valor agregado, en calidad de agentes de retención, a los contribuyentes a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales.
Los contribuyentes especiales fungirán como agentes de retención del impuesto al valor agregado generado cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto.
Obligaciones de los contribuyentes especiales
Efectuar retenciones cuando compren bienes muebles o reciban servicios de contribuyentes ordinarios.
La retención será de un 75% del impuesto causado.
Emitir un comprobante de retención.
El comprobante debe registrarse en los libros de Compras y Ventas, en el período de imposición que corresponda a su emisión o entrega.
El comprobante se debe registrar en los libros de Compra y Ventas como un documento más.
Presentar su declaración del IVA, conforme al Calendario emitido por la Administración Tributaria.
La retención se debe enterar dentro de los 5 días hábiles después de cada quincena.

No se retiene:
Cuando las operaciones no se encuentren sujetas.
El Proveedor es contribuyente formal.
Operaciones pagadas por los empleados por concepto de viáticos.
Operaciones de gastos reembolsables que no excedan de 20 U.T.
Compras de bienes o prestación de servicios, pagadas con cargo a la caja chica que no excedan de 20 U.T.
Operaciones canceladas con tarjetas de débito y crédito.
Servicios públicos pagados mediante domiciliación.

Se debe Retener el 100% del impuesto causado en los siguientes casos:
El monto del impuesto no esté discriminado en la factura.
La factura no cumpla con los requisitos y formalidades.
El proveedor no esté inscrito en el R.I.F. o sus datos no coincidan con las facturas o documentos equivalentes.
El proveedor hubiere omitido la presentación de alguna de sus declaraciones del I.V.A.

Las declaraciones de los sujetos pasivos especiales deberán ser presentadas y en su caso efectuado los pagos según el último dígito del número de Registro de Información Fiscal en las fechas establecidas en el calendario emitido por la Administración Tributaria

lunes, 28 de junio de 2010

La Doble Tributación Internacional

Los temas tributarios son muy complejos, el tema se dificulta cuando los países se ven involucrados en los negocios que realizan las empresas, por esta razón se presentan en la práctica un sin número de problemas relacionados con doble tributación, evasión tributaria, fiscalización e inteligencia tributaria.

Es una sana política para un país impulsar un proceso de negociaciones para obtener acuerdos tendientes a disminuir las barreras al comercio internacional, estas barreras tienen diversa naturaleza, sin embargo, se distinguen las de tipo arancelarias, que se relacionan con los impuestos a las importaciones (aranceles aduaneros) y las barreras no-arancelarias, relativas a leyes, reglamentos y normas que impiden o dificultan el flujo de mercaderías, inversiones y servicios transfronterizos.
La doble tributación se refiere a los mecanismos técnicos y legales, que se efectúan entre los diversos niveles de gobierno y entre países, con el fin de evitar que un servicio o bien se le impute dos veces el mismo tributo.
La doble tributación se origina cuando se aplica un mismo tributo, a la misma persona, sobre un mismo hecho económico en dos países distintos. Grizziotti indica que “no basta que la misma riqueza y el mismo sujeto económico sean gravados dos veces para que se pueda hablar de duplicación del tributo, sino que se necesita que se grave dos veces por el mismo título”
Borrás Rodríguez señala, que la doble imposición fiscal sería "aquella situación por la cual una misma renta o un mismo bien resulta sujeto a imposición en dos o más países, por la totalidad o parte de su importe, durante un mismo período impositivo -si se trata de impuestos periódicos- y por una misma causa”.

En la doble tributación internacional existe una característica muy importante donde el sujeto pasivo debe ser jurídicamente idéntico, y por la cual se diferencia de la doble imposición económica, donde un mismo sujeto activo grava dos veces una misma renta o activo con el mismo impuesto a cargo del mismo sujeto pasivo.

Los sistemas fiscales se basan en el principio de residencia y/o en el principio de la fuente.
• El criterio del principio de la residencia implica que el Estado donde la persona física o natural tiene fijada la residencia grava toda su renta mundial.
• El principio de la fuente consiste en que el Estado somete a tributación todas las rentas con origen en su territorio.
La aplicación conjunta de estos dos principios hace que ciertas rentas queden gravadas dos veces, en dos jurisdicciones fiscales distintas, y que sobre todo se origine la Doble Tributación Internacional, lo que impide la equitativa distribución internacional del producto de los tributos, pues un mismo hecho imponible no debe someterse a tributación dos veces, por el hecho de quedar vinculados a dos países distintos, ya sea por su origen o por la residencia de su titular.
De esta manera la doble imposición internacional desalienta las inversiones de empresas residentes de un país hacia otros países, pues se genera una carga tributaria que no es soportable o que se considera injusta, por estos motivos y también por motivos de índole económico los Estados proveen todo tipo de medidas tendentes a evitar la doble imposición.
Entre las previsiones que toman los Estados se encuentran los Convenios de doble imposición, los cuales son tratados internacionales que contienen medidas para evitar los supuestos de doble imposición fiscal internacional. La estructura de los convenios firmados por los distintos países tiene su fundamento en los modelos propuestos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para orientación de los países miembros.
En los modelos propuestos se establecen tres principios esenciales:

1. De no discriminación: los Estados a los que afecta el convenio se obligan a dar un trato fiscal análogo a:
• Los residentes fiscales en dichos Estados, con independencia de la nacionalidad de los mismos.
• Los establecimientos permanentes de un Estado situados en el otro Estado, por comparación a la legislación fiscal aplicable a cualquier empresa residente que realice la misma actividad.
• Las empresas que realicen su actividad en un Estado, con independencia de que los accionistas de las mismas sean residentes en el otro Estado y por comparación a la legislación fiscal aplicable a las empresas del primer Estado con accionariado residente.

2. Del procedimiento amistoso: cualquier residente fiscal en dichos Estados puede instar un acuerdo amistoso interestatal cuando considere que cualquiera de estos Estados ha adoptado una medida que implique una aplicación indebida del convenio

3. Intercambio de Información o asistencia mutua: en la finalidad de los convenios se busca objetivos más ambiciosos que la duplicidad impositiva, que alcanzan fórmulas de cooperación entre las administraciones fiscales. Se establece la posibilidad de que se produzca intercambio de información entre los Estados firmantes, para la correcta aplicación del Convenio y prevenir el fraude y la evasión fiscal.

Acuerdos Internacionales suscritos por Venezuela para evitar la Doble Tributación

País
Italia
Francia
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Alemania
Países Bajos
Portugal
República Checa
Noruega
Bélgica
México
Suecia
Estados Unidos
Barbados
Indonesia
Trinidad y Tobago
Suiza
Dinamarca
Canadá
España
Cuba
China

Los aspectos más importantes de estos acuerdos son:
• Se aplican a los tributos que graven las rentas y el patrimonio.
• Las ganancias y utilidades de una empresa constituida en Venezuela sólo pueden estar sujetas al pago de tributos existentes en el país.
• Las ganancias y utilidades de empresas que realicen actividades en dos o varios países, estarán sujetas al pago de tributos por las ventas u otras actividades efectuadas en el respectivo país.
• El país receptor de una inversión sólo podrá gravar hasta 5% del monto de los dividendos obtenidos en su territorio por un inversionista, si éste es propietario de más del 10% de las acciones de la compañía receptora; y en los demás casos, el gravamen no podrá exceder del 10% del monto del dividendo.
• El país receptor de un crédito sólo podrá gravar hasta 5% del monto de los intereses obtenidos en su territorio, en el caso de instituciones financieras, y en los demás casos, el gravamen no podrá exceder del 10% del monto de los intereses.
• El país receptor de licencias y tecnologías sólo podrá gravar hasta 20% de los pagos por concepto de licencia de marcas y patentes; y hasta 10% del monto bruto del pago por asistencia técnica.

lunes, 31 de mayo de 2010

PAISES DE BAJA IMPOSICION FISCAL (2° ARTICULO)

También llamados PARAISOS FISCALES, esta definición ha sido adoptada para precisar aquellos países que ofrecen legislaciones bancarias y fiscales que favorecen a personas y/o sociedades no residentes. Los países que aplican este tipo de política tributaria lo hacen con la finalidad de atraer capitales del exterior (divisas extranjeras) y mejorar la economía local. Este tipo de economía puede ser adoptado solo por países que tengan un sistema bancario y de comunicaciones eficientes, los más favorecidos son los países con posición geográfica central respecto al continente o región donde se localizan.

Diversos autores han definido a los paraísos fiscales de formas similares:
Para Joseph Santana en su libro "El Mundo de los Paraísos Fiscales" los define como: "Aquellos países que ofrecen ventajas impositivas para determinadas actuaciones empresariales".
El Diccionario de Administración y Finanzas de J.M. Roosemberg define a los Paraísos Fiscales: "Países con leyes fiscales muy favorables para el establecimiento de la residencia legal de personas físicas o jurídicas que quieren pagar menos impuestos".
El SENIAT en la PROVIDENCIA 0232, por medio de la cual se califican las jurisdicciones de baja imposición fiscal a los efectos del IMPUESTO SOBRE LA RENTA, los define como aquellas jurisdicciones donde la tributación que grabe a la totalidad de la renta, la totalidad de patrimonio, o cualquier parte de los mismos, sea nula o hasta una alícuota igual o inferior al 20%, por ese concepto.

En general podemos definir a los paraísos fiscales como aquellos países que de acuerdo a sus características fiscales específicas permiten a los inversores extranjeros reducir sustancialmente o eliminar la carga impositiva del país de origen.

Si bien los paraíso fiscales ofrecen ventajas bien precisas y diferentes de un país a otro, hay una característica bien marcada que los generaliza y es que en el mismo país suelen existir dos regímenes fiscales, el primero afecta a los residentes y empresas locales, las cuales están obligados a pagar impuestos como en cualquier otro país y, el segundo es el de los extranjeros quienes en su mayoría gozan ventajas fiscales (exención total o al menos una reducción considerable de los impuestos que deba pagar). Siempre y cuando no realicen actividad económica dentro del propio paraíso fiscal.

Una empresa o una persona natural que tenga conocimiento de las leyes y de las ventajas de cada país considerado Paraíso Fiscal, tiene la posibilidad de reducir sustancialmente o eliminar la carga impositiva del país de origen.
Es por eso que los paraísos fiscales se pueden considerar como una forma de ELUCIÓN DE IMPUESTOS, ya que las inversiones en el extranjero permanecen confidenciales y de esta forma la administración fiscal del país de origen no puede detectarlas. Sin embargo, El uso de los paraísos fiscales, con el fin de obtener mayores beneficios en el comercio internacional y/o en los negocios multinacionales, es totalmente legal. Siempre que no se incurra en defraudación fiscal, contrabando o evasión tributaria.

La practica demuestra que la mayor parte de los contribuyentes de un país, aun con la posibilidad de invertir en los paraísos fiscales como una forma para eludir impuestos, casi nunca lo hacen, por la falta de información, o por pensar que estas operaciones son muy costosas o no son rentables para los pequeños inversionistas. Generalmente los que lo hacen, son ciudadanos y empresas que huyen de la recaudación de impuestos de sus países, en busca de condiciones tributarias más favorables.
La fuga de capitales que tiene el país cuando los ciudadanos y/o las empresas invierten en los países de baja imposición fiscal, no es vista con buenos ojos por los responsables fiscales, quienes partiendo de esta realidad basan sus medidas de lucha contra los paraísos fiscales en el control administrativo de las transferencias bancarias internacionales. Y por otro lado, buscan medidas que dificultan y tratan de hacer inactractiva la transferencia de activos a paraísos fiscales.

Para operar a través de los Paraísos Fiscales es necesario clasificarlos por tipologías.
Bahamas, Bermudas, Islas Caimán, Vanuatu, Mónaco y Andorra. Son ejemplos de países en los cuales no existe imposición sobre la renta ni sobre la plusvalía de capital.
Hong Kong, Liberia y Panamá, son ejemplos en los cuales las sociedades no pagan impuestos sobre las rentas o ingresos recibidos fuera del territorio nacional. También dentro de la Comunidad Económica Europea (CEE) hay países como Luxemburgo y Holanda que ofrecen ventajas impositivas a las sociedades "holding" y aquellas que operan fuera del propio territorio. También Irlanda, otro país miembro de la CEE ofrece exenciones fiscales a las sociedades de exportación y a determinados profesionales. Estados Unidos, Bélgica y Canadá, que son considerados países con legislaciones fiscales severas, ofrecen ventajas para operaciones específicas.

Actualmente para efectos de la LEY DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA de Venezuela, existen 84 jurisdicciones que ofrecen uno u otro incentivo a los inversionistas extranjeros y será considerada la legislación del referido país o territorio aplicable a las personas naturales o a las personas jurídicas, según la naturaleza de la entidad creada o constituida de acuerdo al derecho extranjero ubicada en dicha dirección, con o mediante la cual haya sido realizada la operación.

A diferencia de los países con alta imposición fiscal, los Paraísos Fiscales solo facilitan el ingreso de grandes capitales y generalmente su política migratoria desfavorece la pequeña inversión.

Por ejemplo, la Ley Nº 54 del 22 de Julio de 1998 por la cual se Dictan Medidas para la Estabilidad Jurídica de las Inversiones en la República de Panamá, decreta que el Estado promueve y protege las inversiones efectuadas en el país, y que los inversionistas extranjeros y las empresas en las que ellos participan tienen los mismos derechos y obligaciones que los inversionistas y empresas nacionales, pero en su artículo 16 establece que todo inversionista que pretenda acogerse a los beneficios de esta Ley está obligado a invertir la suma "mínima" de 2 millones de dólares.


Nota:un holding es una compañía que controla las actividades de otras mediante la propiedad de todas o de una parte significativa de sus acciones.
Las empresas multinacionales se ven obligadas a pagar todos los impuestos nacionales en todos los países en que operan, a menos que recuran a un paraíso fiscal.

miércoles, 19 de mayo de 2010

EXPECTATIVAS DE LA MATERIA (1° artículo)

En nuestro país se han producido múltiples cambios en la última década, muchos de ellos relacionados con el ámbito económico. Así los ingresos del fisco nacional provenientes de la recaudación de tributos hoy en día representan la segunda fuente de ingresos, superado solo por las exportaciones petroleras.
Cada año las metas de recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) son superados, lo que se traduce en la existencia de un mayor control de las diversas instituciones encargadas de evitar la evasión fiscal. Todo esto debería redundar en mejoras de los servicios públicos de toda la colectividad y en la aplicación de programas sociales. Nuestras expectativas al cursar esta importante materia es lograr una comprensión general de la normativa vigente que regula la recaudación de impuestos y otros tributos nacionales, estatales y municipales.
Consideramos que estos aspectos son fundamentales para nuestro futuro ejercicio profesional, pues no solo nos permitirá hacer recomendaciones a empresas de cualquier tamaño sino además al ciudadano común. Hacemos énfasis en que son muchas las leyes, reglamentos y disposiciones que están en constante modificación por parte de las autoridades nacionales; por lo que esperamos adquirir la mayor cantidad de conocimientos posibles de todos los elementos generales y de las situaciones especificas más importantes que regula la legislación fiscal venezolana.