domingo, 18 de julio de 2010

Contribuyentes

Contribuyentes: según el Código Orgánico Tributario son contribuyentes lo sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible, dicha condición puede recaer:
• En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
• En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyan calidad de sujeto de derecho.
• En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.

Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales.
De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes son:

• Contribuyentes ordinarios: son los importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios, y en general, toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles de conformidad con el artículo 3 de esta Ley.
A los efectos de esta Ley, se entenderán por industriales a los fabricantes, los productores, los ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente realicen actividades de transformación de bienes.
Las empresas de arrendamiento financiero y los bancos universales, serán contribuyentes ordinarios, en calidad de prestadores de servicios, por las operaciones de arrendamiento financiero o leasing, sólo sobre la porción de la contraprestación o cuota que amortiza el precio del bien, excluidos los intereses en ella contenida.
Los almacenadores generales de depósito serán contribuyentes ordinarios sólo por la prestación del servicio de almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que se emitan con la garantía de los bienes objeto del depósito.

Obligaciones de los contribuyentes ordinarios
Inscribirse en el Registro de Contribuyentes.
Actualización de datos.
Obligación de emitir facturas o documentos equivalentes.
Llevar libros de contabilidad.
Llevar un libro de Compra y uno de Ventas
Presentar sus declaraciones.

¿Cuando se presenta la declaración?
Mensualmente durante los primeros 15 días continuos siguientes al período de imposición.
• Contribuyentes ocasionales: son los importadores no habituales de bienes muebles corporales. Los contribuyentes ocasionales deberán efectuar en la aduana el pago del impuesto correspondiente por cada importación realizada, sin que se generen créditos fiscales a su favor y sin que estén obligados a cumplir con los otros requisitos y formalidades establecidos para los contribuyentes ordinarios en materia de emisión de documentos y de registros, salvo que califiquen como tales en virtud de realizar ventas de bienes muebles o prestaciones de servicios gravadas.

• Contribuyentes formales: son los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto. Los contribuyentes formales, sólo están obligados a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios, pudiendo la Administración Tributaria, mediante providencia, establecer características especiales para el cumplimiento de tales deberes o simplificar los mismos. En ningún caso, los contribuyentes formales estarán obligados al pago del impuesto, no siéndoles aplicable, por tanto, las normas referentes a la determinación de la obligación tributaria.

Obligaciones de los contribuyentes formales
Las principales obligaciones son:
Obligación de inscripción en el RIF.
Obligación de emisión de documentos de ventas acorde a la normativa.
Obligación de llevar una "relación de ventas".
Obligación de llevar una "relación de compras".
Obligación de conservar los documentos y las relaciones de ventas y compras.
Presentación de declaraciones informativas ante el Seniat según los plazos allí establecidos.

¿Quiénes están dispensados del cumplimiento
de las obligaciones formales?
Los siguientes contribuyentes formales solamente deberán cumplir con la obligación de inscripción en el RIF, quedando excluidos del cumplimiento de las otras obligaciones establecidas:
Prestadores de servicios de transporte público nacional de personas por vía terrestre.
Prestadores de servicios medico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización, suministrados por entes públicos e instituciones sin fines de lucro, en los términos previstos en el numeral 5 de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado.
Los parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de Impuesto Sobre la Renta.
Los institutos Educacionales públicos inscritos o registrados en los Ministerios de Educación, Cultura y Deportes, y de Educación Superior.
Los prestadores de servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas con discapacidad excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios, siempre que estén exentos de Impuesto sobre la Renta.

Presentación de la declaración informativa
Formulario: Vía internet, ya que el formulario N° 30 ha sido derogado.
Por trimestre: en un plazo de quince (15) días después de vencido cada trimestre del año civil en el caso de contribuyentes formales cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 1.500 U.T.
Por semestre: en un plazo de quince (15) días después de vencido cada semestre del año civil, en el caso de los contribuyentes formales cuyos ingresos brutos anuales del ejercicio fiscal anterior o que para el año en curso hayan estimado ingresos brutos inferiores a las mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.)

• Contribuyentes Especiales. Este grupo está conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el Servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.
Se designan responsables del pago del impuesto al valor agregado, en calidad de agentes de retención, a los contribuyentes a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales.
Los contribuyentes especiales fungirán como agentes de retención del impuesto al valor agregado generado cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto.
Obligaciones de los contribuyentes especiales
Efectuar retenciones cuando compren bienes muebles o reciban servicios de contribuyentes ordinarios.
La retención será de un 75% del impuesto causado.
Emitir un comprobante de retención.
El comprobante debe registrarse en los libros de Compras y Ventas, en el período de imposición que corresponda a su emisión o entrega.
El comprobante se debe registrar en los libros de Compra y Ventas como un documento más.
Presentar su declaración del IVA, conforme al Calendario emitido por la Administración Tributaria.
La retención se debe enterar dentro de los 5 días hábiles después de cada quincena.

No se retiene:
Cuando las operaciones no se encuentren sujetas.
El Proveedor es contribuyente formal.
Operaciones pagadas por los empleados por concepto de viáticos.
Operaciones de gastos reembolsables que no excedan de 20 U.T.
Compras de bienes o prestación de servicios, pagadas con cargo a la caja chica que no excedan de 20 U.T.
Operaciones canceladas con tarjetas de débito y crédito.
Servicios públicos pagados mediante domiciliación.

Se debe Retener el 100% del impuesto causado en los siguientes casos:
El monto del impuesto no esté discriminado en la factura.
La factura no cumpla con los requisitos y formalidades.
El proveedor no esté inscrito en el R.I.F. o sus datos no coincidan con las facturas o documentos equivalentes.
El proveedor hubiere omitido la presentación de alguna de sus declaraciones del I.V.A.

Las declaraciones de los sujetos pasivos especiales deberán ser presentadas y en su caso efectuado los pagos según el último dígito del número de Registro de Información Fiscal en las fechas establecidas en el calendario emitido por la Administración Tributaria

9 comentarios:

  1. Se define en conclusion de acuerdo con la ley de cada país. El contribuyente es, en sentido general, el sujeto pasivo en Derecho tributario siendo el sujeto activo el Estado, a través de la administración. Muy interesante este tema...

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  2. Los contribuyentes son los sujetos pasivos sobre los cuales se verifica el hecho imponible, siendo personas naturales, jurídicas o entidades que constituyan una unidad económica, dichos contribuyentes esta obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales. Los contribuyentes según la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) pueden ser ordinarios, ocasionales, formales y especiales.

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  3. Entendemos entonces por contribuyente, que son aquellas personas obligadas por las leyes a pagar los impuestos, y así contribuir al ingreso del Estado. De acuerdo al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), existe en Venezuela dos tipos de contribuyentes:

    1. Contribuyente ordinario u ocasional, como lo define la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado en su artículo 7. “son contribuyentes ordinario u ocasionales las empresas públicas constituida bajo la figura jurídica de las Sociedades Mercantiles, los institutos Autónomos, y los demás entes descentralizados y desconcentrado de la república”.

    2. Contribuyentes Formales, de acuerdo a la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado en su artículo 8. son contribuyentes formales “los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas de impuesto”

    Nos parece que eligieron un tema bastante elemental en materia de obligacion tributaria,ya que debemos tener conocimiento sobre los tipos de contribuyentes y sus obligaciones.

    POR FAVOR, se agracece COMENTAR nuestro blog. ES wwwfiscal2010.blogspot.com

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  4. quisiera me explicaran en forma sencilla que significa lo que dice cuando uno consulta RIF de alguna empresa. "La condición de este contribuyente requiere la retención del 75% del impuesto causado, salvo que incurra en los supuestos establecidos para la retención del 100%. y no dice Agente de retención solo dice Contribuyente Ordinario. Es contribuyente especial????

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  5. quisiera me explicaran en forma sencilla que significa lo que dice cuando uno consulta RIF de alguna empresa. "La condición de este contribuyente requiere la retención del 75% del impuesto causado, salvo que incurra en los supuestos establecidos para la retención del 100%. y no dice Agente de retención solo dice Contribuyente Ordinario. Es contribuyente especial????

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  6. Para un contribyente formal que su trimestre es julio-septiembre, ¿se declararia antes del 15 de octubre? si es afirmativo, entonces, el siguiente trimestre seria en Enero del siguiente año ¿no influye la diferencia del "año" en dicha declaracion?

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  7. quisiera me explicaran en forma sencilla que significa lo que dice cuando uno consulta RIF de alguna empresa. "La condición de este contribuyente requiere la retención del 75% del impuesto causado, salvo que incurra en los supuestos establecidos para la retención del 100%. y no dice Agente de retención solo dice Contribuyente Ordinario. Es contribuyente especial????

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  8. Buenas tardes, por favor me pueden informar si las Fundaciones sin Fines de lucro no exentas de ISLR deben facturar con IVA? Ah es contribuyente ordinario del islr
    Gracias por su amable atencion

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  9. hey quien me puede ayudar en una tarea ..?

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